La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.
En su artículo 42.1 sigue estableciendo la obligación de las empresas públicas y privadas que tengan un número de 50 o más trabajadores a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Sigue en vigor para las MEDIDAS ALTERNATIVAS, RD 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. La dificultad de algunas empresas para cumplir con esta obligación tuvo como consecuencia el establecimiento de forma excepcional de diversas medidas alternativas a la contratación laboral :
– Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) como el nuestro, el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para la actividad de la empresa
– Contrato mercantil o civil con un CEE para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa
– Donaciones y acciones de mecenazgo para la inserción laboral y creación de trabajo
Entre los beneficios principales de acogerse a estas medidas alternativas, habría que mencionar:
– La contratación de servicios de entidades como Fupar o cualquier donación, computa como creación indirecta de puestos de trabajo a favor de personas discapacitadas
– La realización de donaciones a favor de entidades como Fupar, dan derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, de acuerdo con la Ley 49/2002
– La difusión social a través de diferentes medios para dar a conocer la implicación de la empresa en los objetivos de Fupar
En este sentido, la creación indirecta en cualquier empresa de un puesto de trabajo para personal con discapacidad equivale a:
– La facturación de un CEE por importe correspondiente a 3 veces el IPREM anual (14 pagas)
– La donación a un CEE por importe correspondiente a 1,5 veces el IPREM anual
Para facilitar el cálculo del importe equivalente puede hacerlo en este enlace
Se entenderá que se da la característica de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando los servicios públicos de empleo no puedan atender la oferta de empleo presentada por la empresa por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo ella, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo de la oferta.
b) Cuando existan, y así se acrediten, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.