Enclave laboral LaFACT
Un enclave laboral es un grupo de trabajadores/as de un Centro Especial de Trabajo que realiza su tarea desplazándose temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora (cliente), un mínimo de 3 meses y un máximo de 3 años. Pasado este período sólo se podrá seguir prorrogando el contrato hasta un máximo total de 6 años, si la empresa contratante acredita la contratación directa de personas sujetas al enclave (mínimo 1 persona para el caso de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores, y de 2 personas cuando ocupen a más de 20 trabajadores).
El enclave se realiza a partir de un contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un CET (entidad con un mínimo de un 70% de personas contratadas con discapacidad), para la realización de obras y servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de la empresa y que llevará a cabo un grupo de trabajadores/as con discapacidad del CET. Existe un condicionante, y es que un mínimo del 60% del grupo de trabajo normal contemplado por el enclave, debe estar formado por personas en riesgo de exclusión social (enfermedad mental, discapacidad física con grado mínimo de un 65%, discapacidad intelectual mínima de un 33%, parálisis cerebral, etc.) mientras que el 40% restante debe estar formado por trabajadores con un mínimo del 33% de discapacidad.
El 75%, como mínimo, de los trabajadores que forman el enclave, debe tener una antigüedad superior a los 3 meses de contratación dentro del CET.
Mínimo de trabajadores
El mínimo de trabajadores del CET a contemplar dentro del enclave es de 3 para empresas de menos de 50 trabajadores, y de 5 para empresas con más de 50 trabajadores (siempre sin contemplar la figura del encargado del grupo, a excepción que éste tuviera alguna discapacidad).
Objetivo del enclave laboral
El objetivo es favorecer el tránsito de trabajadores/as con discapacidad del CET a la empresa ordinaria, completando su experiencia profesional mediante el desarrollo de tareas y funciones del mercado no protegido. Además, también mediante el enclave, se ayuda a la empresa ordinaria a cumplir la LGD (antigua LISMI) por el hecho de ocupar de manera estable a personas con discapacidad.